Autoridades de la FCE

Decano:
CPN Pablo Bartolomé Oggero

Secretaria Académica:
CPN Claudia Patricia GAUNA

Secretaria de Gestión:
CPN Elena María Laura SEGARRA


Comunicate (0342 - 4603030)
Secretaría Administrativa: int. 132
Bedelía: int. 123

Resolución Nº4155 de Rectorado

Art.1º) Disponer la aplicación en el ámbito de la Universidad y a partir del corriente año del Sistema de Préstamos de Honor, para los alumnos de las carreras de grado.
Art.2º) Poner en vigencia, “Ad-Experimentun” el Reglamento de Préstamos de honor que figura como Anexo de la presente.


ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 4155/94: REGLAMENTO


Título I: DE LOS OBJETIVOS DEL PRESTAMO DE HONOR

Artículo 1º) - Posibilitar al alumno que posee condiciones morales encuadradas en el espíritu cristiano, méritos académicos, y aptitudes personales pero con falta de recursos económicos, colaborar solidariamente en solventar, en parte, su formación profesional.-

Artículo 2º) - Otorgar en la medida de lo posible, una igualdad de oportunidades al estudiante universitario de nuestra Casa de Estudios y futuro profesional.-

Título II : DE LAS CONDICIONES DEL PRESTAMO DE HONOR

Capítulo I: DE LA COMISION DE PRESTAMO:

Artículo 3º) – La elaboración del Dictamen sobre orden de méritos en la adjudicación estará a cargo de la Comisión de Préstamos que será constituida por Resolución del Consejo Superior.-

Artículo 4º) – Su finalidad específica será estudiar las solicitudes recibidas y elaborar el dictamen que elevará al Consejo Superior sobre el orden de méritos de las mismas, en función de lo actuado.-

La Comisión de Préstamo tendrá un margen de 30 (treinta) días para el estudio de los antecedentes de los solicitantes, elaboración y elevación del Dictamen, a partir de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de los aspirantes al préstamo.-

Artículo 5º)- Son atribuciones y deberes:

a) Estudiar los antecedentes de los aspirantes y elaborar el escalafón por orden de méritos de acuerdo a criterios de selección:
- Morales.-
- Académicos.-
- Económicos.-

b) Solicitar de la Facultad a que pertenece el solicitante los informes que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.-

c) Solicitar al Rector: el cese, suspensión o caducidad de los beneficios, cuando corresponda de acuerdo al presente Reglamento.-

d) Estudiar las posibilidades de ampliación del sistema y el seguimiento del beneficiario.-


Artículo 6º) – En caso de grupo familiar deberá optarse por un solo beneficio: el del Préstamo de Honor o el de reducción de aranceles por grupo familiar.-

Artículo 7º) – Los casos de excepción serán considerados por el Consejo Superior a propuesta de la Comisión de Préstamo.-


Capítulo II: DE LAS CONDICIONES GENERALES:

Artículo 8º) – Para ser aspirante al Préstamo de honor se requiere:
a) Ser argentino.-
b) No tener antecedentes policiales característicos de una conducta negativa o antecedentes secundarios o universitarios que revelen su inconducta o inadaptación a la sociedad argentina y entre ellos, la militancia en agrupaciones que atenten, de concepción o de hecho, contra la Nación.-
c) Carecer de recursos económicos para financiar sus estudios, acreditado fehacientemente.-
d) Haber terminado los estudios secundarios, haber presentado el certificado analítico de estudios que se tendrá en cuenta para determinar escala de mayores promedios de notasen función de orden de méritos de los postulantes, presentación además de constancia de ingresos en la respectiva Universidad, para el alumno ingresante.-
e) Es requisito indispensable para obtener el beneficio, que los aspirantes a Préstamos de Honor como alumnos reinscriptos hayan cursado y aprobado el 70% de las materias correspondientes al año lectivo.-


Título III: DE LA ADJUDICACIÓN, EFECTIVIZACION, SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD DEL PRESTAMO DE HONOR.-

Capítulo I: DE LA SOLICITUD:

Artículo 9º) – Del 01 al 30 de marzo de cada año se recibirán las solicitudes de los aspirantes a Préstamos de Honor, en las cuales deberán constar:
a) Datos personales debidamente certificados de los padres, o en su caso de los tutores legales.-
b) Datos personales del aspirante debidamente certificados.-
c) Datos de los miembros que constituyen el núcleo familiar, debidamente certificados.-
d) Información fehaciente relativa a la situación económica del núcleo familiar con mención de los ingresos que cada uno aporta, solicitando además, todo beneficio similar que el recurrente o cualquier otro integrante del grupo familiar perciba, con certificación correspondiente.-
e) Certificado de estudios y calificación otorgados por la Facultad en que está inscripto el peticionante, o del Establecimiento Educacional que egresa, para el alumno ingresante.-
f) Certificado de conducta, expedido por la Jefatura de la Policía.
g) Los datos consignados los son en carácter de Declaración Jurada.
Su falseamiento, comprobado que sea, dará lugar a la sanción del alumno con suspensión o cancelación de matrícula conforme la gravedad del caso.-

Artículo 10º) La situación de los aspirantes y sus antecedentes de familias serán estudiados sobre la base de la información aportada por el propio aspirante, teniendo la U.C.S.F. cuando considere necesario, acceso a la verificación de la información solicitada.-

Artículo 11º) Los Préstamos de Honor se otorgarán por el año lectivo y los años de su concesión no podrán superar al número de años académicos de la carrera a la que pertenece el beneficiario.-

Articulo 12º) A los efectos de proceder al escalafonamiento de las solicitudes de los aspirantes al beneficio se otorgará puntaje en cada una de las bases que seguidamente se detallan:
a) aspectos morales.-
b) aspectos académicos.-
c) aspectos económicos.-
La Comisión de Préstamos elevará al Consejo Superior un dictamen anual previo a la adjudicación sobre pautas y coeficientes de aplicación de las bases de selección establecidas en el presente artículo y de acuerdo a reglamentaciones de calificaciones.-

Aprobado el mismo se dictará Resolución de Rectorado pertinente.-

Artículo 13º) A los de proceder al escalafonamiento de solicitudes de los aspirantes al beneficio, se tendrá en cuenta además del orden de los méritos académicos obtenidos por el solicitante de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º y en el Artículo 12º del presente Reglamento.-

Capítulo II: DE LA ADJUDICACIÓN Y EFECTIVIZACION:

Artículo 14º) Serán adjudicados los Préstamos de Honor por Resolución de Rectorado en base al dictamen recibido de la Comisión de Préstamos.-

Artículo 15º) En la Resolución de adjudicación de Préstamos de Honor, deberá determinarse las clases del mismo, totales o parciales, que serán efectivizadas exclusivamente por medio de la percepción de aranceles, por ser único rubro que cubre el Préstamo de Honor.-

Capítulo III: DE LA SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD DE LOS PRESTAMOS DE HONOR

Articulo 16º) Causales de suspensión temporaria.

a) Mientras el beneficiario se encuentre cumpliendo el servicio militar obligatorio.-
b) Perder la condición de alumno regular de acuerdo a las causales que originen la justificación.-

Artículo 17º) Son causas de caducidad del beneficio:
a) Mala conducta del titular dentro o fuera de la Universidad, o violación del Estatuto de la Universidad, la Constitución y sus leyes.-
b) La no declaración de beneficios similares otorgados por Organismos o Instituciones, oficiales o particulares.-
c) La obtención del crédito educativo por parte del beneficiario.-
d) El beneficiario perderá el derecho al Préstamo de Honor si en los exámenes de Julio-diciembre no hubiese aprobado dos (2) materias o acreditado su condición de alumno regular sin causales justificadas.-

Título IV: DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS PRESTAMOS DE HONOR

Capítulo I: DE LA CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS PRESTAMOS DE HONOR

Artículo 18º) Los Préstamos de Honor serán del 25% y/o del 50% del arancel.-

Artículo 19º) Devolución: Egresado el beneficiario, se le acordará un año de gracia, pasado el cual, el Préstamo será devuelto como lo proponga el egresado o en tantas veces como fue recibido, y el monto será el del arancel vigente a la fecha de devolución, hasta cumplir el tiempo académico de uso.-

Título V: DE ORDEN GENERAL

Artículo 20º) Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Rectorado, previo estudio e informe de la Comisión de Préstamos.-

Artículo 21º) Todo otorgamiento de Préstamos de Honor se regirá por el presente Reglamento, a partir del 01. de Abril de 1994.-

Artículo 22º) El presente Reglamento deroga toda disposición y/o Reglamentación sobre otorgamiento de becas, anterior al 01 de abril de 1994.-

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