Autoridades de la FCE

Decano:
CPN Pablo Bartolomé Oggero

Secretaria Académica:
CPN Claudia Patricia GAUNA

Secretaria de Gestión:
CPN Elena María Laura SEGARRA


Comunicate (0342 - 4603030)
Secretaría Administrativa: int. 132
Bedelía: int. 123

ANEXO de la RESOLUCIÓN Nº 6507.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS.

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
La actividad académica de las carreras de grado de la Universidad Católica de Santa Fe se regirá por los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias.

Artículo 2
En el ámbito de cada Facultad, sus Decanos podrán dictar reglamentaciones para el desarrollo de sus carreras, siempre que no contradigan las vigentes para toda la Universidad.
Facúltase al Rector a resolver las cuestiones de carácter general no previstas en este reglamento y sus normas complementarias.
El Rector y los Decanos deberán dar cuenta al Consejo Superior en cada oportunidad que hagan uso de dichas atribuciones.

Artículo 3
Sin perjuicio de otras consecuencias que los hechos pudieran acarrear, no tendrá eficacia ninguna actuación que contravenga las disposiciones referidas en los artículos precedentes.


TITULO 2: DEL INGRESO

Artículo 4
Pueden aspirar a ingresar como estudiantes todas las personas que reúnan los requisitos establecidos por las normas vigentes para adquirir la condición de alumno universitario.

Artículo 5
Anualmente el Consejo Superior establecerá los períodos de ingreso, y las condiciones particulares que deben cumplirse para ello.
En cada oportunidad, podrá establecer cupos de admisión.


TITULO 3: DE LOS ALUMNOS REGULARES

Artículo 6
Es alumno de la Universidad quien anualmente registre inscripción o reinscripción como tal y le sea aceptada por la Universidad.
Si cursara más de una carrera, deberá registrar reinscripción en cada una de ellas.


PAGINA Nº 2 del ANEXO de la RESOLUCIÓN Nº 6507.


Artículo 7
Para el mantenimiento de la condición de alumno referida en el artículo precedente y la de alumno regular referida en los siguientes, es condición necesaria haber pagado los aranceles fijados por la Universidad.

Artículo 8
Es considerado alumno regular en cada una de las asignaturas de las diversas carreras, quien cumpla los siguientes requisitos.
a) Ser alumno de la Universidad y de la carrera.
b) Registrar su inscripción como tal en los períodos que se establezcan anualmente.
c) Acreditar una asistencia mínima de las dos terceras partes (2/3) de las clases dictadas y otras actividades realizadas. Los Decanos podrán modificar este porcentaje si existiera alguna materia que lo justifique.
d) Aprobar la totalidad de los trabajos prácticos, seminarios, exámenes parciales y demás evaluaciones y actividades que se establezcan para cada asignatura.
e) Cumplir con los requisitos establecidos para el dictado bajo el régimen semi presencial, en su caso.

Artículo 9
No se computará asistencia a clase al alumno que ingrese luego de transcurridos diez minutos de la hora establecida para el comienzo o se retire diez minutos antes de la hora establecida para la finalización.
A los efectos de este artículo y los siguientes, se entenderá por clase toda actividad académica que forme parte de la estructura del curso.

Artículo 10
Las inasistencias serán consignadas por el docente en el registro pertinente, que entregará en Secretaría de la unidad académica luego de cada clase.

Artículo 11
Si el docente no se hiciere presente transcurridos veinte minutos desde la hora señalada para el comienzo de la clase, ésta se tendrá por no desarrollada y no se computará a ningún efecto.

Artículo 12
Las evaluaciones parciales podrán ser orales y/o escritas, individuales o grupales.
Los exámenes parciales escritos serán corregidos por el o los docentes en un plazo no mayor a siete días y quedarán archivados en la Secretaría de la unidad académica por el plazo de por lo menos seis meses a contar de la fecha en que fueron recibidos.
Los trabajos prácticos o monografías se entregarán a los alumnos, quienes deberán firmar constancia de su recepción. La Unidad Académica procederá a su destrucción si transcurren seis meses desde la fecha del examen sin que sea retirado por el alumno.
Las Tesis de grado se archivarán en soporte informático en la Biblioteca Central.


PAGINA Nº 3 del ANEXO de la RESOLUCIÓN Nº 6507.


Artículo 13
En cualquier caso, los resultados de las evaluaciones parciales serán documentados en planillas que se archivarán en la Secretaría de la unidad académica.

Artículo 14
Para acceder a las pruebas recuperatorias, será indispensable haber aprobado el 50% de las evaluaciones correspondientes al curso.
Si se tratara de asignatura cuatrimestral con sólo un examen parcial, podrá posibilitarse la recuperación.
Cada unidad académica podrá establecer un régimen de recuperación diferente para evaluaciones parciales no aprobadas o para los casos de inasistencia a dichos exámenes, el que deberá ser aprobado por el Rector.

Artículo 15
Perdida la condición de alumno regular en una materia por cualquier circunstancia, perderán eficacia las aprobaciones de cualquier actividad o evaluación que se hubiera aprobado.

Artículo 16
La calificación de los trabajos y/o exámenes parciales se hará utilizando la escala de cero (0) a diez (10) –siendo necesaria la calificación cuatro (4) para la aprobación- o las expresiones “aceptado” y “rechazado”, según lo determine cada unidad académica.

Artículo 17
La regularidad en las asignaturas, como así también las correlatividades y previaturas, serán consideradas individualmente por cada una de ellas.

Artículo 18
La condición de alumno regular en una determinada materia se mantendrá por el término de dos (2) años académicos, que se computarán a partir de la fecha de finalización del curso. Vencido ese término el alumno deberá recursar la materia para alcanzar nuevamente la condición de regular. Es atribución de los Decanos y Directores de Departamentos permitir rendir libre asignaturas cuya regularidad se haya vencido, computándoselas a los efectos dispuestos en el artículo 26, 1er. párrafo.









PAGINA Nº 4 del ANEXO de la RESOLUCIÓN Nº 6507.

TITULO 4: DE LA PROMOCION DE LAS MATERIAS.

Artículo 19
De todas las obligaciones académicas deberá rendirse examen final, a excepción de las asignaturas de promoción directa, que estarán sujetas a las normas que al efecto elaboren las Unidades Académicas, y cuenten con la aprobación del Rector.

Artículo 20
Los turnos de exámenes serán fijados por Cada Unidad Académica de conformidad al calendario anual establecido por la Universidad.

Artículo 21
El alumno que solicite su inscripción para rendir examen final en cada una de las asignaturas deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Haber presentado la documentación completa requerida por la Universidad dentro de los plazos establecidos.
- Tener aprobadas las obligaciones académicas correlativas.
- Haber abonado los aranceles correspondientes.

Artículo 22
La inscripción para rendir examen final deberá realizarse dentro de los plazos establecidos por cada Unidad Académica.

Artículo 23
Sólo podrán rendir examen aquellos alumnos que figuren en el Acta Volante correspondiente.

Artículo 24
El alumno que ha cursado una asignatura y no alcanza a regularizarla, sólo podrá rendirla en condición de libre dentro de un tiempo máximo de un año y siempre que haya cumplido con la mitad de sus obligaciones académicas.

Artículo 25
La promoción en condición de alumno libre sólo podrá realizarse por el régimen de examen final.

Artículo 26
El alumno podrá rendir examen final en condición de libre hasta dos asignaturas por curso o grupo sin haberlas cursado cuando la respectiva Unidad Académica así lo posibilite, debiendo reglamentar estas opciones determinando qué materias pueden ser rendidas en estas condiciones.
El alumno podrá rotar, por única vez, la ubicación de las asignaturas, no pudiendo acumular más de tres en un año o grupo de materias, y podrá agregar a este cupo una sola asignatura del Departamento de Filosofía y Teología, si éste se lo concediese.


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TITULO 5: DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES

Artículo 27
Para los tribunales examinadores se convocarán a tres profesores (titulares, asociados o adjuntos) de la asignatura, no pudiendo constituirse ni funcionar con menos de dos profesores. En caso de imposibilidad el Decano designará a otros profesores.

Artículo 28
El Rector, los Vicerrectores Académico y de Formación, el Secretario Académico de la Universidad, los Decanos y Secretarios Académicos de la Unidad Académica correspondiente, pueden, por su condición de tales, constituir dichos Tribunales.

Artículo 29
Los Tribunales Examinadores se establecerán en las sedes de la Universidad.

Artículo 30
Los Tribunales Examinadores cumplirán su cometido entre las siete horas y las veintidós horas sin excepción, tratándose de días hábiles. Los sábados podrán hacerlo entre las siete horas y las diecinueve horas.

Artículo 31
Si un Tribunal Examinador no agotara su tarea en el día y horario fijado, deberá comunicarlo a la Unidad Académica correspondiente, a los efectos de notificarlo al alumnado, estableciendo día y hora en que continuará, dentro de las 48 horas de su finalización. Si se debe establecer un plazo mayor, la decisión recaerá en el Decano o el Secretario Académico de la Unidad Académica.

Artículo 32
Al presentarse a examen el alumno deberá hacerlo munido de la Libreta Universitaria, pudiendo ésta ser reemplazada por una autorización escrita de la Unidad Académica y del documento personal de identidad. La presentación de estos documentos es obligatoria.

Artículo 33
Al finalizar el examen y luego de haber calificado el mismo, el Tribunal procederá a:
a) Asentar las calificaciones en el Acta Volante de examen, que deberá ser firmada por todos los integrantes, como aval de su contenido.
b) Labrar el Acta de Examen, que también será refrendada por los integrantes del Tribunal.
c) Consignar en la Libreta Universitaria del examinado la asignatura rendida, la nota obtenida, la fecha del examen y a continuación firmará el Presidente del Tribunal con el sello correspondiente.



PAGINA Nº 6 del ANEXO de la RESOLUCIÓN Nº 6507.


“Tratándose de exámenes escritos se deberá labrar un acta con los alumnos presentes, y el resto de los requisitos antedichos se cumplimentarán luego de calificar dichos exámenes, dentro de los sietes días hábiles de finalizados los mismos.”

Artículo 34
Las notas consignadas en la Libreta Universitaria tendrán validez en tanto coincidan con las registradas en las respectivas actas de examen.

Artículo 35
El régimen de calificación es el siguiente:
0: Reprobado
1, 2, 3: Aplazado
4 y 5: Aprobado
6 y 7: Bueno
8 y 9: Distinguido
10: Sobresaliente

Artículo 36
Los libros de Actas no podrán ser retirados de la Universidad.

Artículo 37
El Secretario Académico de cada Unidad es el responsable de la guarda y conservación de los libros de actas de examen, así como de las respectivas actas volantes, que también deberán ser conservadas.

Artículo 38
Las decisiones del Tribunal Examinador tienen carácter de inapelables y definitivas.


TITULO 6: DE LOS EXAMENES

Artículo 39
Las evaluaciones finales son individuales.

Artículo 40
Las evaluaciones finales son públicas, pudiendo ser presenciadas por alumnos y docentes de la Universidad y las personas autorizadas por el Tribunal Examinador o por las autoridades de la Unidad Académica.

Artículo 41
El examen final consistirá en una prueba oral y/o escrita, según lo determinen las características de la asignatura o lo que al respecto disponga el Tribunal Examinador



PAGINA Nº 7 del ANEXO de la RESOLUCIÓN Nº 6507.


o cada Unidad Académica. El alumno deberá conocer la modalidad del examen en el momento de su inscripción.

Artículo 42
Cuando el examen final contemple una prueba escrita y una prueba oral, la calificación del mismo será el promedio de ambas evaluaciones aprobadas tomadas por el mismo tribunal. En todos los casos el examen versará sobre la totalidad del programa de la asignatura, debiendo el alumno demostrar un conocimiento conceptual del conjunto de la materia y no sólo de puntos aislados de la misma.

Artículo 43
Aquellos estudiantes que deban rendir la última obligación académica podrán solicitar por escrito fecha especial de examen. Si no aprobaran el examen rendido en dichas condiciones, no se les podrá establecer nueva fecha de examen hasta pasados 30 días de aquel examen no aprobado.

Artículo 44
El alumno que haya sido aplazado cuatro veces en una misma materia podrá solicitar que el Decano, el Director de Departamento o alguien designado especialmente por él integre el Tribunal.


TITULO 7: DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 45
Son obligaciones de los alumnos de la Universidad:
1) Cumplir fielmente con los reglamentos y ordenanzas de la Universidad.
2) Asistir a las conferencias, actos públicos u otros eventos que organice la Universidad, cuando así lo dispongan las autoridades.
3) Cumplir con las directivas impartidas por las autoridades y profesores de la Universidad.
4) Respetar a las autoridades, profesores, compañeros y empleados dentro y fuera de la Universidad.
5) Comportarse dentro y fuera de la Universidad con la corrección exigible a un universitario.
6) Usar una vestimenta acorde con el decoro y la jerarquía universitaria.

Artículo 46
Las sanciones a que se pueden hacer pasibles los alumnos que no cumplan con las obligaciones consignadas precedentemente son: llamado de atención, amonestación, suspensión, cancelación de matrícula y expulsión.




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Artículo 47
Las sanciones de llamado de atención y amonestación podrán ser aplicadas por los Decanos a solicitud de los profesores o de oficio. Esta sanción podrá ser apelada por ante el Rector.

Artículo 48
La suspensión solamente podrá ser aplicada con acuerdo del Rector, y podrá ser apelada por ante el Consejo Superior. Sin perjuicio de ello, y mientras se tramite una apelación, se hará efectiva la medida de suspensión dispuesta.

Artículo 49
La cancelación de matrícula y la expulsión las dispondrá el Consejo Superior a requerimiento de las Unidades Académicas.

Artículo 50
Los docentes deberán comunicar al Decano o Director de Departamento cualquier irregularidad que entiendan deba ser corregida o sancionada.


TITULO 8: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 51
El presente reglamento entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 52
Las Unidades Académicas deberán ajustar sus reglamentaciones internas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento dentro del término de sesenta días de su publicación.

Artículo 53
Todos los plazos se contarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 54Las notas numéricas de los exámenes establecidas según la Resolución Nº 4239/90 se multiplicarán por dos (2) a los fines de adecuarlas al nuevo sistema de calificación establecido por la presente reglamentación.


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