Autoridades de la FCE

Decano:
CPN Pablo Bartolomé Oggero

Secretaria Académica:
CPN Claudia Patricia GAUNA

Secretaria de Gestión:
CPN Elena María Laura SEGARRA


Comunicate (0342 - 4603030)
Secretaría Administrativa: int. 132
Bedelía: int. 123

CAPÍTULO I: Instrucción General.

Artículo 1º: Todas las actividades académicas que se desarrollen en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de Santa Fe, se rigen por el Reglamento General de Estudios (RGE) de la Universidad y por las disposiciones particulares contenidas en el presente reglamento interno.
Artículo 2º: El Reglamento Interno de Estudios de la Facultad de Ciencias Económicas (RIE-FCE) de la Universidad Católica de Santa Fe es de cumplimiento obligatorio para los miembros de su conducción, para el personal docente y para los alumnos de la misma.

CAPÍTULO II: De los alumnos regulares.

Artículo 3º: Los alumnos deberán alcanzar la condición de regular cumplimentando los requisitos previstos en el artículo 8º del RGE, como requisito previo a la promoción de todas las asignaturas. De acuerdo a lo estipulado por el artículo 18º del RGE, la regularidad se mantiene por dos (2) años computables entre la finalización del cursado de la materia y el inicio del curso subsiguiente a dicho lapso, y vencida la misma deberá recursarse la materia de que se trate.
Artículo 4º: Los alumnos, a los efectos de ser considerados regulares en cualquier asignatura que se dicta en la Facultad, deberán cumplimentar la obligación de registrar la inscripción prevista en el artículo 8º, inciso b) del RGE, siguiendo el procedimiento aprobado a tal efecto.
Artículo 5º: Con relación a la obligación de acreditar una asistencia mínima a los efectos de alcanzar la condición de regular según lo prevé el artículo 8º, inciso c) del RGE, se aclara que la asistencia a clases constituye una obligación académica y, por lo tanto, las ausencias deben computarse en su totalidad, cualquiera fuere la causa que las hubiere provocado. Se exceptúan aquellas materias que tengan previsto un régimen semipresencial.
Artículo 6º: Concordantemente con lo establecido en el artículo 8º, inciso d) del RGE, a los efectos de alcanzar la condición de regular en todas las materias que se dictan en la Facultad, los alumnos deberán cumplimentar requisitos académicos adicionales a la mera asistencia a clases.
Artículo 7º: Como regla general, los alumnos de la Facultad deberán respetar correlatividades que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 17º del RGE, serán por asignatura. A tal efecto, los planes de estudios, siempre exigirán tener ciertas materias aprobadas y ciertas materias regularizadas para que los alumnos puedan proceder a cursar las correlativas -correlatividad para cursar- y, asimismo, exigirán tener ciertas materias aprobadas para que puedan rendir sus correlativas -correlatividad para rendir-.

Artículo 8º: No se aplicará el régimen de correlatividades para cursar:
a. En lo que respecta a las asignaturas que se exige tener aprobadas, a los alumnos que ingresan por pases provenientes de otras universidades e institutos terciarios, cuando se trate de materias en las que se les haya otorgado equivalencia parcial.
b. Con relación a las asignaturas que se exige tener regularizadas:
1) A los alumnos que ingresan por pases provenientes de otras universidades e institutos terciarios, durante el primer año en que los mismos se incorporen a la Facultad de Ciencias Económicas, y a los alumnos que han cursado una carrera en esta Facultad y deciden iniciar otra, durante el primer año en que los mismos cursen la nueva carrera, siempre y cuando se trate de las asignaturas correlativas previas inmediatas anteriores.
2) A los alumnos que, respecto de las asignaturas correlativas previas inmediatas anteriores, hayan optado por las condiciones de "libre" previstas en los artículos 11º y 12º del presente RIE-FCE.La presente excepción al régimen de correlatividades refiere exclusivamente a las materias específicas de esta Unidad Académica.
Artículo 9º: El alumno que hubiere cursado una materia reuniendo el porcentaje mínimo de asistencias previsto, podrá optar por recursar la misma en forma simultánea con sus correlativas inmediatas posteriores.
Artículo 10º: La opción dispuesta en el artículo anterior deberá realizarse en forma fehaciente siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto e implica la caducidad de los derechos que se pudieren haber obtenido con el anterior cursado.

CAPÍTULO III: De los alumnos libres.

Artículo 11º: El alumno que no haya alcanzado la condición de regular en una materia, pero reúna no menos del cincuenta por ciento de las asistencias previstas para la asignatura y haya aprobado, como mínimo, un cincuenta por ciento de la totalidad de exámenes parciales, trabajos prácticos, seminarios u otras evaluaciones dispuestas a tal efecto, podrá optar por rendir examen final en condición de alumno libre en los términos previstos por el artículo 24º del RGE. A dichos efectos, la condición de alumno libre operará dentro del tiempo máximo de un (1) año posterior al del desarrollo del cursado, y si la materia no es aprobada en dicho lapso, indefectiblemente deberá ser recursada.
Artículo 12º: De acuerdo a lo estipulado por los artículos 18º, último párrafo, y 26º, primer párrafo, del RGE, podrán optar por rendir examen final en condición de alumno libre, sin proceder al recursado de la materia de que se trate, los alumnos que:a. Habiendo cursado una materia no hayan alcanzado la condición de regular en la misma por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 8º del RGE, incisos c) y d).b. Habiendo alcanzado la condición de regular en una materia, no hubieran podido promover la misma en el tiempo estipulado para hacerlo.Podrán ser promovidas en estas condiciones, hasta dos asignaturas por grupo. Por una única vez podrán rotar la ubicación de una asignatura, los alumnos que no dispongan de cupo en el grupo de que se trate, pero sí lo tengan en otro u otros diferentes, siempre que las materias adeudadas, por serles aplicable el presente artículo, no deban ser recursadas -en ese momento o en el futuro- para completar el plan de estudios respectivo.
Artículo 13º: La opción dispuesta en el artículo 12º precedente, deberá realizarse en forma fehaciente siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto.

CAPÍTULO IV: De las cátedras y los profesores.

Artículo 14º: Con relación a las obligaciones previstas en el artículo 8º incisos c) y d) del RGE -asistencia y evaluaciones- para que los alumnos alcancen la condición de regular, las cátedras deberán explicitar tales requisitos en los respectivos programas analíticos. A dichos efectos, en todas las materias que se dictan en la Facultad deberán preverse requisitos académicos adicionales a la mera asistencia a clases.
Artículo 15º: Los profesores, a los efectos de consignar las asistencias a clase de los alumnos según lo estipulado en el artículo 10º del RGE, utilizarán las planillas que a tal fin disponga la Facultad.
Artículo 16º: Los profesores, a los efectos de cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 12º, segundo párrafo, y 33º, último párrafo, del RGE, respecto de proceder a la corrección de las evaluaciones escritas y a la presentación de los resultados en un plazo no mayor de siete y tres días respectivamente, consignando los resultados en las planillas y actas que a tal fin se destinan según lo establecen los artículos 13º y 33º, incisos a) y b) del RGE, deberán seguir el procedimiento que se establezca, con el objeto de asegurar las instancias de control pertinente.
Artículo 17º: Cada cátedra determinará en forma expresa en el programa analítico correspondiente, las características del examen final que deberán rendir los alumnos para promocionar la materia respectiva, en el marco de las pautas establecidas en los artículos 22º, 23º y 24º del presente RIE-FCE.

CAPÍTULO V: De la promoción de las materias.

Artículo 18º: Como regla general, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19º del RGE, todas las asignaturas que se dictan en la Facultad deberán promoverse rindiendo examen final, a excepción de aquéllas que tengan previsto un régimen de promoción directa.
Artículo 19º: A los efectos de rendir examen final de cualquier materia que se dicta en la Facultad, los alumnos deberán cumplimentar la inscripción prevista en el artículo 22º del RGE, siguiendo el procedimiento aprobado al efecto de asegurar los controles administrativos pertinentes.
Artículo 20º: Las asignaturas de promoción directa estarán sujetas a las normas que se establecen en el artículo 27º del presente RIE-FCE, y a las que elaboren las respectivas cátedras y cuenten con la aprobación de la Unidad Académica y –de acuerdo a lo previsto en el artículo 19º del RGE- con la del Rectorado de la Universidad.
Artículo 21º: Para el caso de asignaturas que se promuevan en forma directa, en oportunidad de las pruebas correspondientes, la Facultad confeccionará las respectivas planillas de exámenes parciales promocionales, incluyendo en las mismas a todos los alumnos que acrediten el requisito de inscripción para el cursado de la materia de que se trate. La nota final del alumno que promueva la materia será el promedio de las calificaciones obtenidas en los exámenes previstos.

CAPÍTULO VI: De los tribunales examinadores.

Artículo 22º: El examen final que deberán rendir los alumnos consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º del RGE, en una única prueba oral, escrita u oral y escrita.
Artículo 23º: Cuando el examen se desdoblase en una prueba escrita y otra oral, de acuerdo con las estipulaciones del artículo 42º del RGE, ambas evaluaciones deberán ser aprobadas, siendo la calificación del examen el promedio de las notas obtenidas en las dos pruebas.
Artículo 24º: A los efectos previstos en el artículo anterior el examen seguirá siendo único y a cargo del mismo tribunal.
Artículo 25º: Los exámenes que se tomen a los alumnos regulares versarán sobre todos los temas incluidos en el programa vigente al momento en que el alumno regularizó la materia.
Artículo 26º: Los exámenes que se tomen a los alumnos libres versarán sobre todos los temas incluidos en el programa vigente al momento en que el alumno rinda la materia.
Artículo 27º: Cuando se contemplen regímenes de promoción directa, éstos deberán prever la exigencia de que se apruebe un mínimo de tres exámenes parciales -que se reducirá a dos cuando se trate de asignaturas cuatrimestrales- y se reúna, al menos, un setenta y cinco por ciento de asistencia a las clases dictadas hasta la fecha del examen de que se trate.
Artículo 28º: Cuando se hayan otorgado equivalencias parciales por materias promovidas en otras instituciones educativas, los alumnos que deban rendir los temas no aprobados por equivalencia, lo harán a través de una prueba con idénticas características que las previstas para los alumnos regulares. La calificación final de la asignatura será la obtenida en dicho examen.
Artículo 29º: Los exámenes que se tomen a los alumnos que rindan equivalencias parciales versarán sobre todos los temas incluidos en el dictamen de equivalencia emitido por la cátedra de que se trate.

CAPÍTULO VII: Del dictado de materias con un régimen semipresencial.

Artículo 30º: De acuerdo con lo establecido en el artículo 8º inciso e. del RGE y en el artículo 5º in fine del RIE-FCE, a los efectos de la regularización y promoción de materias bajo regímenes semipresenciales que se dicten en carreras de esta Facultad, se exigirán a los alumnos los requisitos especiales que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 31º: Los alumnos, para ser considerados regulares en la materia de que se trate, deberán cumplir los siguientes requisitos:a. Ser alumnos de la Universidad y de la carrera cuyo plan de estudios incluya la materia.b. Haber registrado oportunamente su inscripción como tal en los períodos que se establezcan anualmente.c. Acreditar una asistencia mínima de las cuatro quintas (4/5) partes de las clases dictadas presencialmente en la sede donde se dicta, según lo prevea cada cátedra en los respectivos programas analíticos debidamente aprobados. Las clases presenciales en la sede serán, como mínimo, las necesarias para el desarrollo de los temas centrales de la materia de que se trate.d. Aprobar trabajos prácticos, exámenes parciales y demás evaluaciones que cada cátedra establezca como obligatorias para cada asignatura, o eventualmente las pruebas recuperatorias que se prevean en los términos del artículo 14º del RGE. Dichas actividades se desarrollarán según lo establezca cada cátedra en los respectivos programas analíticos debidamente aprobados acorde a criterios académicos ad referéndum del Secretario Académico y Decano de la Facultad.
Artículo 32º: Los alumnos podrán optar por rendir en condición de libres materias dictadas de acuerdo a lo establecido en este capítulo, a cuyos efectos será de aplicación el RIE-FCE, excepto en cuanto a lo establecido en el artículo 12º, inciso a. del mismo.
Artículo 33º: Todas las asignaturas dictadas de acuerdo a lo establecido en este capítulo, deberán ser promovidas rindiendo examen final presencial en la sede.

CAPÍTULO VIII: Régimen transitorio.

Artículo 34º: El presente Reglamento Interno de Estudios es de cumplimiento obligatorio a partir del ciclo lectivo 2001.
Artículo 35º: A los efectos pertinentes tendrán vigencia, por los plazos que corresponda, las disposiciones transitorias previstas en los artículos 31º y 32º del RIE-FCE puesto en vigencia para el ciclo lectivo 2000 a través de la Resolución FCE nº 005/00.Texto aprobado por Resoluci?n FCE n? 126/03.



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